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Recomendaciones Jurídicas para que una empresa empiece un negocio en la Web III Imprimir E-mail
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Escrito por Germán Andrés Realpe D.   
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Cuando un empresario quiere iniciar un negocio en línea en muchas ocasiones, no sabe a que normatividad jurídica debe acogerse, o que mecanismos debe buscar para que su negocio sea acorde con las tecnologías de la información y con las normas jurídicas.

En la Primera Parte se cubrió la Ley de Comercio electrónico y la Factura Electrónica.  En la Segunda Parte se cubrió seguridad y manejo de la información, contratos, y teletrabajo.  A continuación, se concluyen las normas y recomendaciones que debe tener en cuenta un empresario para empezar su negocio en línea.

6. MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO

El empresario debe conocer que al remplazar el uso de papel por medios electrónicos está contribuyendo con el medio ambiente.

Se debe remplazar el papel por el uso de tecnología, la Ley 527 de 1999 da todas las herramientas para que el uso de mensaje de datos tenga el mismo equivalente y fuerza probatoria que el papel.

Se debe buscar usar y ofrecer tecnología verde, la cual sea amigable con el medio ambiente.

Las empresas que empiecen un negocio en Internet, deben saber que tienen una responsabilidad social y ambiental, por lo tanto el uso de tecnología es fundamental para contribuir con el desarrollo sostenible del planeta.

7. DERECHOS DE AUTOR

Los empresarios deben conocer que muchas imágenes, sonidos, contenidos en la red tienen derechos de autor. Los derechos de autor son el conjunto de derechos, facultades de carácter moral y patrimonial que son reconocidos a los autores en virtud de su esfuerzo intelectual al crear una obra.

En Colombia existen varias normas en temas de Derechos de autor, las empresas deben tener un deber de cuidado en el uso de imágenes, sonidos y contenidos que utilicen en sus negocios.

Así mismo, existen modelos alternativos como el de Creative Commons, el cual puede considerar una empresa para el manejo de los derechos de autor en la red.

8. PROTECCIÓN DE MENORES

En los negocios que se empiece en la red se debe tener cuidado con el acceso de los menores a los portales o plataformas de una empresa.

En primer lugar se debe tener mecanismos tecnológicos y jurídicos para identificar que una persona es mayor de edad, los padres deben tener un deber de cuidado con las páginas que ingresan sus hijos.

Se debe redactar con sumo cuidado las políticas de seguridad de información, para el ingreso de menores a portales de Internet y distintas aplicaciones que se desarrollen para un negocio en la Web.

En la publicidad en línea, se debe recordar el deber especial de cuidado que tienen los padres sobre el control en las aplicaciones que usen sus hijos en el Internet.

La información de menores de edad como nombre, lugar de residencia, correo electrónico y datos sensibles de los menores deben ser protegidos, para que no lo conozcan otras personas.

Los portales en donde accedan menores de edad deben tener guías y mecanismos de información para que los padres controlen el tipo de información al cual está expuesto un menor.

En Colombia existen normas como la Ley 679 de 2001, Ley 765 de 2002, la Ley 1098 de 2006, en donde se prohíbe la pornografía en Internet, como el alojamiento en sitios web de imágenes, archivos, textos, documentos que impliquen actividades de pornografía con menores de edad.

Así mismo, el entorno Web debe respetar de manera especial los derechos fundamentales de los menores de edad.

Para tener en cuenta…..

En la actualidad el uso de la tecnología puede generar efectos jurídicos, en Colombia existen varias normas en donde se regula el uso de algunas tecnologías y servicios de la sociedad de la información.

Los empresarios deben asesorarse cuando quieran implementar un negocio en la red, el uso de medios electrónicos puede exponer la información o la integridad de una persona.

El derecho y la tecnología van de la mano,




Autor: Germán Andrés Realpe D.
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