La facilidad de copia, aunque invita, no autoriza la copia indiscriminada de contenidos. Los derechos de autor existen en este medio como en cualquier otro.

La Internet, como cualquier otro medio digitalizado, permite la fácil copia de los contenidos que se presentan en la misma, bien sea en los mensajes de correo, sistemas de mensajería por boletín, o en las páginas Web. Sin embargo, la facilidad de copia, aunque invita, no autoriza la copia indiscriminada de contenidos. Los derechos de autor existen en este medio como en cualquier otro.

Hay muchos mitos alrededor del proceso de protección de los derechos de autor y de a qué se tiene derecho por parte del dueño. Sin embargo, con el advenimiento de una mayor digitalización de contenidos y con la facilidad de distribución (copiadores de CD’s, copia de contenido Web, etc.) las empresas propietarias de derechos han ejercido presiones para que en cada país se acojan leyes internacionales sobre la materia y se persiga a los infractores.



El autor de una obra (o su patrono en algunos casos) es el propietario de los derechos de autor sobre la obra. Estas obras incluyen trabajos literarios como libros, artículos de revistas, boletines (como éste), trabajos musicales, películas de cine, programas de televisión, en fin, donde se pueda catalogar el trabajo como propiedad intelectual de un individuo o empresa. No se incluyen elementos funcionales como una máquina. Se puede proteger la descripción de la máquina, más no la máquina. Tampoco se puede proteger por derechos de autor y copiado los títulos, nombres y eslogan de campañas. Estas se pueden proteger por Registro de Marca en algunas ocasiones.

El autor tiene derecho, entre otros, a detener procesos de copiado y reproducción del trabajo, detener la elaboración de trabajo derivado del trabajo original (como nuevos trabajos basados en trabajos actuales así se usen otras palabras para describir lo mismo), detener la venta o distribución de copias del trabajo, impedir que se presente el trabajo públicamente. En términos generales, tiene derecho sobre la vida, distribución y reproducción de la obra, por hasta 70 años después de su muerte.

Muchas copias se hacen bajo los mitos de que «como no cobro por la copia, lo puedo hacer», «me llegó a mi, por lo que lo puedo distribuir», «estoy dando publicidad gratuita». Ninguno de estos argumentos ni cualquier otro justifican la copia de ningún documento, a menos que el autor expresamente haya dado su autorización. Hay algo llamado «uso justo» de la copia y se permite, por ejemplo, que se cite una frase para probar un punto, con el adecuado crédito a la fuente, o que se utilice para la educación sin animo de lucro. Este uso justo está dado por la naturaleza para la cual se utilizará la copia, y el posible daño que le pueda causar al dueño de los derechos.

Es claro, que el único que puede determinar si los argumentos son validos o no es el dueño de los derechos y ninguno de los argumentos anteriores autorizan a su copia. Hay un ejemplo claro para la clasificación del uso justo. Si toma una porción de un periódico par criticar su contenido es válido su uso, pero si la toma porque no tuvo tiempo de elaborar su propio trabajo se considera violación de los derechos de autor.

La violación de los derechos de autor se constituye en un proceso civil mas no penal. Si se violan los derechos de autor, lo más probable es que se gesten demandas y no acusaciones criminales. Sin embargo, con los castigos por daños y perjuicios pudiendo llegar a valores altos, pueden ocasionar cargos de fraude en algunas legislaciones y pueden tomar visos de cargos penales.

Hasta antes de 1978 se consideraba que un autor debía estipular claramente sus derechos de copiado en cada obra para que esta no pudiera ser copiada; se suponía que si no decía nada, no tenía restricciones. Hoy en día se ha abolido este requerimiento y se supone de antemano que TODA obra está protegida por los derechos, esté estipulado o no en los documentos.

 



Los autores tienen formas de ser más explícitos en sus derechos para que no queden dudas al quien quiera efectuar una copia. Aunque no es requisito hacer nada en un documento para decir que tiene derechos de autor, se recomienda que sea explícito incluyendo la (c) (la letra c en un circulo) o la palabra «Copyright» o ambas, el año (normalmente el de creación o publicación) y el nombre del dueño de los derechos. Aunque no es crítico el lugar donde coloque el aviso, hágalo visible a quien lo esté buscando.

Por otro lado, hay que ser muy explícitos en cuanto a la cesión de derechos o autorización de copias. Un autor puede autorizar a alguien a que publique su artículo, sin embargo esta autorización puede no cobijar ni edición, ni derechos sobre la autoría del mismo. Por lo tanto si un tercero quisiera utilizar la misma obra, deberá pedir la autorización al autor y no a quien pudo copiarla.

Es muy claro el tema para quienes manejamos este tipo de publicaciones, y por lo general se autorizan las copias para ser utilizadas en ciertas circunstancias. Sin embargo, lo que no es aceptable es el uso del trabajo de otros aduciendo ignorancia sobre el tema. Si se desea utilizar un contenido que le parece interesante, nuestra recomendación es que acuda al autor, y solicite su permiso. En la mayoría de los casos, gustosamente le será otorgada. Cabe otro refrán: ¡ante la duda, absténgase!

 

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